Milei dispuso la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN)

06 enero 2025

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto que crea el nuevo organismo, suprime la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y establece la disolución y posterior liquidación de la AGP.


El organismo asume el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal, hasta tanto se adjudique la licitación en marcha.


Por Redacción Argenports.com

   Mediante el decreto 3/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente de la Nación, Javier Milei, dispuso la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).

   El jefe de Estado también resolvió que sea suprimida la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la disolución y posterior liquidación de la Administración General de Puertos.

   La flamante ANPYN es un ente autárquico actuante en la órbita del ministerio de Economía, y será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la AGP, asumiendo el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº709/24.

   El organismo será comandado por Iñaki Miguel Arreseygor, quien se venía desempeñando como subsecretario de Puertos y Vías Navegables. 

   Según dispone el decreto conocido hoy, una vez adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, la agencia establecerá los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión en razón de la delegación efectuada en el Decreto N°709/24.

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   La conducción de la ANPYN estará a cargo, por cuatro años, de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario de Estado y será secundado por un Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, en ambos casos, designados y removidos por el Poder Ejecutivo.

   El personal de planta permanente con estabilidad adquirida que revista en la ex subsecretaría de Puertos y Vías Navegables queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N°1421/02, reglamentario de la Ley N°25.164 y sus modificatorios.

   Hasta tanto la estructura de la ANPYN cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del ministerio de Economía prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica y de control interno.

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   Entre otros considerandos de la medida, el decreto alude a un informe técnico elaborado por la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables que evidencia la conveniencia de simplificar la estructura del Estado Nacional en relación con las competencias referidas a puertos y vías navegables, a través de una Agencia Nacional como única autoridad portuaria, que absorba sus competencias y las de la AGP, transfiriendo parte de los activos, recursos materiales y las funciones a la mencionada Agencia.

   “La presente medida persigue eliminar la burocracia innecesaria y evitar la superposición de funciones, a través de la supresión y reemplazo de los organismos por un nuevo ente con unidad de acción y una estructura reducida, aprovechado racionalmente los recursos disponibles especializados y capacitados en sus respectivas funciones, y asegurando la continuidad y regularidad de los servicios”, precisa el decreto, en sus fundamentos.

Funciones y atribuciones de la ANPYN

   a) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la habilitación de los puertos.

   b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y delas reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional.

   c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento.

   d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado Nacional.

   e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos.

   f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios.

   g) Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables.

   h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación.

   i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional,

   j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

   k) Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables en coordinación con las autoridades competentes, controlando subsidiariamente el cumplimiento de las leyes o de reglamentaciones que resulten de aplicación en la materia.

   l) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) dela presente ley.

   ll) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional.

   m) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional o aquellos de titularidad de las provincias o de los particulares cuya administración y explotación se le delegue o acuerde en elfuturo.

   n) Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

   ñ) Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.

   o) Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales del país.

   p) Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carga, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos, tendientes a reducir los costos del transporte multimodal y la eficiencia, eficacia y competitividad en beneficio de la navegación y el comercio exterior