Un informe destaca la capacidad de la grúa Magnus IX para la tarea requerida por Oiltanking

01 marzo 2024

El eqiupo nacional se encuentra en perfectas condiciones técnicas para cumplir con los trabajos exigidos por la reparación de una monoboya en puerto Rosales, según concluyeron peritos especializados.


Grúa flotante Magnus IX, un equipo nacional con grandes prestaciones.


Redacción Argenports.com

   Un informe técnico producido por el equipo de peritos navales que conduce el capitán de ultramar Gabriel Curtarelli, concluyó que la grúa Flotante Magnus IX y su equipamiento de asistencia, están en perfectas condiciones técnicas para llevar a cabo las tareas vinculadas a la reparación de la monoboya de Punta Ancla, en Puerto Rosales.

   Cabe recordar que días atrás, la firma Oiltanking, a cargo del movimiento y almacenamiento de crudo en la terminal rosaleña, solicitó un pedido de excepción al Artículo 6° de la Ley de Cabotaje Nacional para un buque de bandera extranjera tipo supply DP2 de gran capacidad (el Alp Striker), a los fines de realizar tareas reposicionamiento, instalación y tensionado de líneas de anclaje sobre la mencionada monoboya.

   Dicho pedido fue objetado por firmas nacionales ante la existencia de un artefacto naval de bandera argentina, en particular la Grúa Flotante Magnus IX, un equipo de características y capacidades únicas en el país y en la región.

   Las conclusión principal del Informe elevado a la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables es concluyente, por cuanto señala que la grúa flotante Magnus IX y su equipamiento de asistencia están en perfectas condiciones técnicas para llevar a cabo la tarea solicitada.

    Más aún, precisa que en varios aspectos se encuentra en mejores condiciones y reproduciendo más fielmente la operación regular de la monoboya.

   Por último, el Informe enfatiza que "...la norma en sí y su espíritu no refieren al cumplimiento de los requisitos de un tipo de embarcación o equipamiento solicitado sino a la capacidad de embarcaciones de bandera argentina de cumplir con un contrato como en este caso.

   “De no ser así –agrega la nota--, la llamada Ley de Cabotaje Nacional devendría en abstracta ya que cualquier interesado, por cuestiones comerciales o de otra índole, podría solicitar una excepción incluyendo requisitos determinados que supondrían el descarte de cualquier embarcación de bandera argentina, aun cuando algunas de ellas pudieran cumplir con la operación requerida. Claramente la grúa flotante MAGNUS IX es apta para el desarrollo de la operación analizada y la autorización de contratar una embarcación de bandera extranjera colisiona con la reglamentación vigente...".

   Cabe recordar que días atrás varios gremios del sector marítimo y portuario enviaron una nota a la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación donde expresan que existen buques de bandera argentina capaces de realizar la tarea que la empresa Oiltanking Ebytem adjudicó a un buque extranjero, en el marco de los trabajos dispuestos para recuperar la operatividad de la monoboya Punta Ancla, en Puerto Rosales.

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