La Mesa será coordinada por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Foto Gente de Río.
Por Redacción Argenports.com
El subsecretario de Puertos y Vías Navegables Iñaki Arreseygor dispuso la creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal.
El objetivo es que dicho grupo de trabajo curse las invitaciones que crea convenientes a sectores interesados, y generar los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la mencionada subsecretaría.
El gobierno indicó que teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, se torna necesario la creación de la citada Mesa de Diálogo, donde sus miembros prestarán servicios “ad honorem” sin derecho a remuneración adicional alguna y actuarán como órgano permanente de asesoramiento técnico consultivo no vinculante.
La Mesa será coordinada por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Estará integrada con el personal técnico y profesional que la coordinación convoque, según la necesidad y entidad de cada proyecto o labor a que deba avocarse y/o respecto del cual la subsecretaría requiera su intervención.
En ese marco, la Administración General de Puertos (AGP) prestará asistencia a la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, cuando le sea requerido.
En los considerandos de la medida se señala que el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró “…servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.”
Además, recordó que mediante el artículo 2° del decreto 709 del 8 de agosto se delega en la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables “…la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico”, como así también de otros tramos.
Dicho decreto, en su artículo 3°, también encomendó a la mencionada subsecretaría realizar una revisión integral del Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la AGP, con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso del servicio otorgado en concesión a la misma por el decreto 427/2021, en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a celebrarse, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia.
Además, se señaló que por el artículo 5° del decreto 709/2024 se estableció que la subsecretaría podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”