El guardacostas Thompson, de la Prefectura Naval Argentina, junto a un buque chino en aguas del Atlántico Sur. Fotos PNA.
Una experiencia de más de tres décadas en el control del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y una férrea decisión de la Prefectura Naval Argentina (PNA) de optimizar su accionar sobre la flota extranjera de pesca más allá del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina (conocida como Milla 201), dio lugar a un nuevo procedimiento de captura de buques extranjeros cometiendo pesca ilegal.
Este nuevo modo de actuar, alcanzó un reconocimiento nacional e internacional, constituyéndose en una buena práctica, hoy en día, en muchos países cuyas aguas sufren este tipo de actividades ilegales.
La captura internacional en 2016 del buque pesquero chino Huali 8, sorprendido en tareas de pesca ilegal en aguas argentinas, mostró a nuestro país y al mundo una nueva manera de combatir esta actividad sin dejar de actuar a derecho, generando una herramienta jurídica y de cooperación internacional original y exitosa para poner a disposición de la Justicia y demás autoridades a estos buques.
Es normal leer o escuchar sobre “persecuciones” y “fugas” de buques extranjeros que fueron sorprendidos operando de manera ilegal en nuestra ZEE, generando una sensación de impotencia y descontrol en torno a nuestras aguas y sus recursos, pero nada más alejado de la realidad.
Los buques pesqueros no se “fugan”, pero lo que sí puede suceder, es que, ante determinadas situaciones, se les ordene a los guardacostas cesar la persecución y ello ocurre cuando la escalada en el uso de la fuerza policial pudiera superar los límites que el derecho le impone.
Los principios referidos al uso de la fuerza y de las armas, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, exigen que se evite su uso en la medida de lo posible y, en caso de que sea inevitable, nunca debe ir más allá de lo razonable y necesario, acorde las circunstancias concretas.
En el mar no es diferente, por lo que tal acción deberá constituir un último recurso, rigiéndose en general por los principios de la proporcionalidad al objetivo para el que se emplee, progresión (escalable), predictibilidad y esfuerzo permanente para asegurar la vida humana.
Las persecuciones en el mar que se llevan a cabo siguiendo estrictos protocolos de actuación, elaborados en plena concordancia con el Derecho del Mar, imponían a la Autoridad Marítima nacional un serio desafío al momento de la captura de buques ilegales en huida.
Esto era producto, fundamentalmente, de la actitud irracional de capitanes de buques extranjeros (especialmente de bandera china) que, para evitar su captura, no sólo se negaban a acatar la orden de detenerse impartida por el guardacostas sino que, incluso, a veces con la complicidad de otros buques de la misma empresa, realizaban maniobras peligrosas y totalmente contrarias a las reglas de la navegación, de manera de entorpecer la labor policial y dando lugar a situaciones que comprometían seriamente la seguridad de ambos buques y sus tripulaciones.
Ante el riesgo de que una escalada en el uso de la fuerza pueda generar pérdidas de vidas humanas se ordenaba cesar la persecución, con lo se interrumpía el proceso de poner al buque ilegal a disposición de las autoridades judiciales y competentes de nuestro país, dado que se consideraba necesario e imprescindible para ello, materializar la captura física de los buques infractores, de manera de poder continuar con los procedimientos de aplicación de la ley penal y pesquera.
La PNA, preocupada por estas posibles consecuencias no deseadas de un procedimiento policial y con el sustento de la experiencia adquirida en sus casi 80 capturas de buques extranjeros ilegales, comenzó a trabajar en la búsqueda de alternativas que permitiesen, una vez comprobada la infracción pesquera y la desobediencia a la autoridad (Art. 239 del Código Penal), alcanzar el objetivo buscado, minimizando estas situaciones de riesgo o compromiso internacional.
Es así como, en el año 2016, se produce un caso testigo que luego se constituyó en el punto de inflexión y cambio de paradigma respecto de la actuación de la institución en estos procedimientos, tras la detección por el guardacostas Thompson del HUA LI 8, su persecución, fuga al ingresar a mar territorial de Uruguay y posterior pedido de captura internacional a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), llevada a cabo con intervención del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. Eva Liliana Parcio de Seleme.
Meses después, el buque HUA LI 8 fue detenido en aguas de Indonesia y puesto, su capitán, a disposición de la Justicia de nuestro país, debiendo la empresa propietaria abonar la multa correspondiente por la infracción pesquera cometida.
El trabajo conjunto de la Prefectura y la Justicia Federal, para la aceptación por parte de Interpol del pedido de captura internacional y la compilación de elementos probatorios que permitieron demostrar la existencia de la infracción a la ley pesquera primero y el delito de desobediencia después, sin que se realizara la captura física del buque pesquero, generó un procedimiento policial y de cooperación internacional para este tipo de hechos, sin precedentes.
Se comprendió que ya no es imprescindible la captura del buque infractor, debido a que se generaron las herramientas jurídicas y de cooperación internacional necesarias para, de no ser posible la captura física, hacer responder al buque por la infracción y el delito cometidos, minimizando los riesgos propios del uso de la fuerza en condiciones de difícil control, como son las que se producen habitualmente en alta mar.
Pronto, este cambio procedimental, dio muestras también de un logro en materia de disuasión sobre la flota extranjera.
Este procedimiento se repitió en años siguientes con diversos buques de bandera china que se resistieron a su detención: en los primeros casos, una vez emitida la alerta de captura internacional, las empresas propietarias de los buques involucrados se presentaron voluntariamente en el país, poniéndose a disposición de la Justicia y autoridades competentes, abonando las multas correspondientes y, tiempo después, lo hicieron incluso antes de que se formulara el pedido de captura internacional sobre sus buques.
Esta situación generó una nueva oportunidad para ejercer una mayor presión sobre los responsables de la infracción y el delito cometidos, haciendo efectivo el cobro de los gastos operativos afrontados por la institución durante las operaciones de persecución por parte de las unidades guardacostas y aeronaves.
Asimismo, también se incorporó el pago de un porcentaje de la carga que presuntamente contenía en sus bodegas al momento de su detección en aguas nacionales (se estima la misma a partir de cálculos del promedio de capturas diarias de buques pesqueros de similares características).
Esta capacidad de disuasión alcanzó su máxima expresión en marzo de 2020, cuando el guardacostas Prefecto Fique sorprendió al buque pesquero chino LU RONG YUAN YU 668 operando en aguas de la ZEEA, el cual se negó a ser abordado y emprendió la huida hacia alta mar.
Realizada la persecución, tras haberse recopilado los medios de prueba suficientes y, a efectos de minimizar los riesgos de las operaciones, a lo que se sumaron las malas condiciones hidrometeorológicas reinantes, la unidad guardacostas dio intervención a la Justicia Federal y cesó la persecución.
Días después, el LU RONG YUAN YU 668, previa coordinación con la Prefectura, navegó voluntariamente acompañado por un guardacostas a Puerto Madryn, donde se puso a disposición de la Institución, de la Autoridad de Aplicación y de la Justicia.
Este cambio de paradigma no hace más que demostrar los resultados que pueden lograrse a través de la cooperación entre los distintos estamentos del Estado Nacional y las diferentes agencias internacionales especializadas en la lucha global para desalentar la pesca ilegal y la depredación de los recursos pesqueros.
Fuente: Prefectura Naval.