Opinión: La Argentina y la problemática en torno a la denominada “Milla 201”

27 diciembre 2022

Un espacio marítimo multidimensional en torno al cual operan multiplicidad de actores e intereses, constituye un escenario de actualidad y debate permanente en nuestro país, pero ¿cuánto de lo que se habla y dice al respecto es cierto o al menos, puede explicarse a partir de fundamentos sólidos?



Por Luciana De Santis Solla (*) , especial para Argenports.com

(*) Subprefecto- Abogada- Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre - Abogada especializada en Derecho del Mar. Profesora Universitaria de Ciencias Jurídicas.

   La denominada “Milla 201” no corresponde a ninguno de los espacios marítimos definidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), y refiere a una pequeña porción de la alta mar, inmediatamente próxima al limite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de nuestro país, definiendo no sólo un área particular sino también y, fundamentalmente, a una problemática asociada a la misma.

   Producto del accionar de una multiplicidad de actores e intereses (nacionales e internacionales) y fundamentalmente a través de los medios de difusión, se inundó a la sociedad argentina de información sobre la actividad de la flota extranjera próxima al límite exterior de la Zona Económica Exclusiva Argentina y las consecuencias de su accionar. Se llevó adelante con tal intensidad, que logró incluir a la temática en la agenda política y periodística nacional.

   Lo negativo de esta situación es que se hizo generalmente de una manera incorrecta y mostrando una realidad desvirtuada y un escenario muy alejado de lo que realmente sucede en este espacio y de lo que puede o no hacerse en el mismo. Debemos considerar que, si partimos de una contextualización inicial incorrecta del problema, difícilmente podremos diseñar políticas efectivas tendientes a su solución.

milla 201

   En virtud de lo dispuesto en la CONVEMAR, el área adyacente a la ZEE corresponde al espacio marítimo de “alta mar”: Es un espacio abierto a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, en el que rige, por principio, la libertad, que debe ejercerse en las condiciones fijadas por la propia Convención.

   Se trata de un escenario que algunos especialistas en la temática, tanto nacionales como internacionales, consideran un ESPACIO MULTIDIMENSIONAL, donde coexisten e interactúan diversos principios, como las libertades de la alta mar - especialmente de navegación y pesca -, el principio de jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón respecto de sus buques, la obligación convencional de todos los Estados de cooperar internacionalmente en la conservación y administración de los recursos vivos de la alta mar y los derechos de soberanía del Estado Argentino sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo de su plataforma continental.

   ¿Qué implica todo ello? por ejemplo, que los buques que navegan en ese espacio, salvo algunas excepciones establecidas en el régimen jurídico internacional, están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado de su bandera (ningún otro Estado puede actuar sobre los mismos) y que podrán realizar actividades de pesca (legalidad jurídica), mientras sea sobre especies de la columna de agua.

   Si ello es así, ¿por qué se habla de actividad ilegal de la flota extranjera de pesca en aguas distantes (principalmente de bandera China, Corea del Sur y España) operando en la “milla 201”?. Es aquí donde se hace necesario aportar mayor certeza al análisis, fundamental para entender lo que realmente sucede en este complejo escenario.

   Anualmente y por temporada -entre diciembre y junio- numerosas flotas extranjeras (en los dos últimos años Prefectura registró y monitoreó la actividad de más de 500 buques pesqueros por temporada) navegan miles de kilómetros para operar en la zona en análisis, haciendo uso de la libertad de navegación y pesca y sin que exista la posibilidad de ningún tipo de control sobre los mismos, excepto por parte del Estado de su bandera.

   Esa falta de control y gobernanza en el mar, producto del status jurídico complejo descripto, se transforma en un enorme incentivo para la operación de estas flotas extranjeras, ya que les posibilita pescar sin ningún tipo de limitación, plan de manejo o captura máxima, especies transzonales o altamente migratorias de la ZEE argentina de gran valor comercial, como el calamar illex, diferentes tipos de merluza o el abadejo, afectando con ello no sólo a estos recursos sino también a todo el ecosistema del Atlantico Sur.    

Milla 201

   Es decir, la problemática ambiental que sufrimos no pasa por la ilegalidad de la pesca en alta mar, porque no es tal, tampoco debe atribuirse a una ausencia o insuficiencia de control, sino que es producto de la falta de decisión y voluntad política de los Estados cuyas flotas pescan en esa zona y, de nuestro país en su rol de Estado ribereño, para ordenar dicha actividad extractiva más allá de la jurisdicción nacional.

   ¿Por qué decimos esto? En términos generales, las obligaciones de todos los Estados surgen de la CONVEMAR (artículos 63 sobre poblaciones transzonales de las ZEE, 64 sobre especies altamente migratorias y 118 sobre cooperación de los Estados en la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar, entre otros) y de otros instrumentos internacionales. Estas obligaciones son precisamente las que hacen que la libertad de pesca en alta mar no sea absoluta y representan un compromiso de todos los Estados, incluso del ribereño.

   Si bien puede considerarse que nuestro país, por razones geopolíticas y del litigio de soberanía que mantiene con el Reino Unido por nuestras Islas Malvinas, no ha podido generar cooperación internacional para acordar medidas de conservación a través de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROPs), tampoco lo ha hecho por medio de acuerdos binacionales, ni ha generado investigación científica internacional (para el logro de la legitimidad científica) o podido utilizar herramientas de conservación como las Áreas Marinas Protegidas (AMP), que cuenten con legitimidad internacional y se basen en sólidos fundamentos científicos. Por lo expuesto, puede afirmarse que somos parte responsable del problema.

   Sin dudas, esa falta de decisión política de nuestro país por generar mecanismos de cooperación internacional, seguramente responda a cuestiones estratégicas, económicas o intereses nacionales superiores, que van más allá de la posibilidad de análisis jurídico, pero lo concreto y lo que nos muestra la realidad, es que la problemática ambiental continúa y con ella el impacto sobre las especies, el ecosistema y la actividad pesquera nacional.