La Armada determinó en 2016 que el grado de deterioro del buque construido en la década del '70, tornaba inviable su recuperación.
Redacción Argenports.com
El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca resolvió suspender la venta como chatarra del destructor ARA Santísima Trinidad, que lideró la recuperación de las islas Malvinas, el 2 de abril de 1982.
El desguace del histórico buque había sido dispuesto el 17 de diciembre pasado por el presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, mediante el decreto 1017/20.
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El Santísima Trinidad, radiado de servicio, se encuentra en muy mal estado, sin ninguno de sus compontes internos, los cuales fueron canibalizados para proveer de repuestos a su gemelo, el ARA Hércules.
A esto debe sumarse el daño ocasionado luego de haber permanecido varios meses hundido en la dársena de Puerto Belgrano, en 2014.
La decisión de venderlo como chatarra generó medida que generó malestar entre ex tripulantes y veteranos de guerra, pese a que la medida oficil, en sus fundamentos, señala que “en su actual condición, carece de las elementales capacidades náuticas de estanqueidad y estabilidad por lo que carece de sentido continuar manteniéndolo a flote y concretar su hundimiento con honores (blanco de tiro) tal como había dispuesto el Jefe de la Armada mediante resolución 138/17 confidencial”.
Tampoco prosperó la idea de hundirlo con honores y mucho menos, por su condición, convertirlo en un museo flotante.
Según señala el diario La Nueva, la noticia de venta generó fuerte malestar entre los excombatientes y el cordobés Jorge Eduardo Oliver, representante de la agrupación Generación Malvinas, presentó un amparo para impedir la enajenación del bien y tuvo resultado favorable.
El juez federal Walter López Da Silva, titular del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, admitió la medida, que tiene carácter provisorio, y suspendió el decreto presidencial y la oferta del buque.
Según el matutino bahiense, Oliver pidió que se aplique la ley 25.197, del Régimen de Registro del Patrimonio Cultural, y que se conceda la guarda y protección de la nave a la Fundación 20 de Noviembre.
Consideró que la medida provocará daños "irreparables" y que una potencial venta "privará a los argentinos definitivamente de la posibilidad de restauración y puesta en valor para convertirlo en museo".
El juez López Da Silva le dio la razón, considerando acreditada la verosimilitud del derecho, porque se demostró "la ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado".
Tuvo en cuenta que la citada ley impondría considerar al "Santísima Trinidad" como "un bien histórico y por tanto integrante del patrimonio argentino".
"No se discute que el buque puede carecer de valor económico pero sus características sugieren que sí posee valor histórico para la República Argentina, pues encabezó el desembarco y recuperación de las Islas Malvinas el 2 de abril de 1982", agregó el magistrado.
También dijo que de las ideas oficiales de hacerlo "buque-museo" o de realizar un "hundimiento con honores" se desprende su valor histórico y remarcó que es "deber de las autoridades" proveer a la preservación del patrimonio cultural y proteger el derecho de todos los habitantes de gozar de él".