Buques a la altura del puerto de San Lorenzo. La medida responde a la necesidad de asegurar el normal desenvolvimiento del comercio en la vía troncal de navegación. Foto Gente de Río Servicios Fluviales.
Por Adrián Luciani
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El gobierno nacional decidió finalmente extender por 90 días hábiles el contrato de dragado y balizamiento de la Hidrovía Paraná – Paraguay que vencía mañana
Si bien se preveía una extensión del contrato por un año, la salida transitó por los carriles que se venían manejando a pocas horas del vencimiento del vínculo entre ambas partes.
La resolución 129/2021, conocida en las últimas horas, lleva la firma de Gabriel Katopodis, ministro de Obras Públicas a cargo también de la cartera de Transporte tras el fallecimiento de Mario Meoni, en un accidente automovilístico.
En el artículo 1 se instruye al actual concesionario la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, desde la terminación del plazo contractual y por el término de 90 días.
De todas formas, en la resolución se aclara que dicha prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.
Luego, en el artículo segundo, establece que durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión y con las tarifas vigentes.
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Se aclara también que el servicio deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
En sus considerandos, la resolución alude al Decreto Nº 253 de 1995 por medio del cual se adjudicó, por 10 años, la concesión a Hidrovía S.A., consorcio integrado por Jan de Nul y EMEPA S.A.
Luego aludió a las sucesivas reformulaciones que extendieron el contrato hasta el presente y ponderó que actualmente dichas vías navegables constituyen la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos.
En tal sentido, los fundamentos señalan que por la Hidrovía circula más del 90 % de la mercadería transportada en contenedores; la carga de la industria automotriz; de la industria metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas.
También constituye una de las vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una importancia vital para el abastecimiento energético de nuestro país.
En tal sentido, señala que por lo expuesto resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios y que la circunstancia descripta genera una situación de emergencia que debe ser atendida por el Estado Nacional sin dilación a los fines de garantizar los servicios a su cargo, el desarrollo económico en su conjunto y las fuentes de trabajo involucradas, con la prevención de daños de costosa reparación ulterior.
“Sin perjuicio de lo anterior, la continuación de la prestación de los servicios por el concesionario con ´posterioridad a la terminación del contrato no implica la reconducción de éste, ni la firma de un nuevo contrato de prórroga previsto en los Pliegos de Bases y condiciones, sino una extensión excepcional del plazo contractual.
“Que, de esta manera, las condiciones de prestación de los servicios son las mismas establecidas para regir durante la vigencia del Contrato de Concesión en cuestión”, añade la resolución.